viernes, 25 de abril de 2008

SNIS para jubilados/as

NUEVO SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD
COMUNICADO PARA LOS JUBILADOS DEL BPS
A partir del 1 de enero de 2008, en el nuevo Sistema Nacional integrado de Salud, establecido por la
ley No. 18.211 de 5/12/2007 existen nuevas posibilidades de atención integral de salud para los jubilados
del Banco de Previsión Social.
GRUPO 1. JUBILADOS COMO DEPENDIENTES (OBREROS O EMPLEADOS PUBLICOS
O PRIVADOS) CON ANTERIORIDAD AL 1/1/2008.
Tienen derecho a la afiliación en la medida que sus ingresos por todo concepto no sean superiores a $
4.459.60 (valor a diciembre 2007*) y aportan un 3%.
* El valor se incrementa en enero según incremento del IPC
Procedimiento para solicitar el beneficio:
Los jubilados comprendidos en este grupo deberán presentarse: en Montevideo en la Sección
AFILIACIÓN MUTUAL, en el Edificio Nuevo de Colonia 1921 Planta Baja , y en el Interior en
Sucursales y Agencias del BPS, donde deberá realizar la solicitud con declaración jurada de ingresos.
Si se comprueba que cumple las condiciones se concede automáticamente el beneficio, quedando en
consecuencia afiliado al prestador que elija en dicha oportunidad.
GRUPO 2. JUBILADOS COMO NO DEPENDIENTES (PATRONES, TRABAJADORES
POR LA CUENTA, UNIPERSONALES) CON ANTERIORIDAD AL 1/1/2008.
Tienen derecho a la afiliación en la medida que el haber jubilatorio no supere las 2.5 BPC o sea $
4.437,50 e integren hogares cuyo promedio de ingresos por todo concepto y por cada integrante del hogar
no supere el importe anterior.
Aportan un 3%.
Procedimiento para solicitar el beneficio:
Los jubilados comprendidos en este grupo deberán presentarse: en Montevideo en la Sección
AFILIACIÓN MUTUAL, en el Edificio Nuevo de Colonia 1921 Planta Baja , y en el Interior en
Sucursales y Agencias del BPS, donde deberá realizar la solicitud con declaración jurada de ingresos.
Si se comprueba que cumple las condiciones se concede automáticamente el beneficio, quedando en
consecuencia afiliado al prestador que elija en dicha oportunidad.
GRUPO 3. JUBILADOS A PARTIR DEL 1/1/2008 (DEPENDIENTES O NO
DEPENDIENTES).
Tienen derecho a la afiliación en la medida que en su actividad hubieran estado amparados al Sistema
Integrado de Salud como trabajadores dependientes o no dependientes, aportando según la ley Nº 18.211.
También mantendrán el derecho a la afiliación de los hijos menores de 18 años, o mayores de esa edad
con discapacidad, propios o de su cónyuge o concubino
• Aportan el 6%, 4.5% ó el 3% según corresponda.
Procedimiento para solicitar el beneficio:
1. LOS JUBILADOS COMPRENDIDOS EN ESTE GRUPO NO DEBEN REALIZAR
NINGUNA GESTIÓN dado que el sistema operará automáticamente .
IMPORTANTE: En ningún caso puede ofrecerse al interesado para la afiliación, compensación
en dinero o similar, lo cual en caso de acontecer, configura un delito penado por la Ley (art.11
Ley 18.131)